Demanda de incostitucionalidad contra reformas laborales
- Boletín de Prensa
- 31 mar 2016
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Asambleísta Milton Gualán de Unidad Popular presenta demanda de inconstitucional contra lesivas reformas laborales.
El Asambleísta por Zamora Chinchipe Milton Gualán conjuntamente con el Director Nacional de Unidad Popular Geovanni Atarihuana presentaron una demanda de inconstitucionalidad a la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, enviada por el Ejecutivo como proyecto económico urgente y aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 17 de marzo de 2016, con 85 votos oficialistas.
Según el Asambleísta Milton Gualán dicha ley infringe leyes y normas constitucionales como los artículos: 3 (1), 11 (4), (6) y (8), 326 (2), (11), 327, 328, 424. Esta lesivas reformas laborales atentan a los derechos constitucionales y legales, precariza y flexibiliza el trabajo perjudicando a miles de trabajadores y trabajadoras del país.

Varios de los fundamentos para esta demanda son:
Reducción del ingreso por pasantías.- Esta reforma constituye una medida de carácter regresivo, pues dispone que los pasantes ya no reciban una pensión equivalente a la del salario mínimo sectorial para la rama de actividad sino la cancelación de un estipendio mensual. Contrariando así lo dispuesto en el Art. 11 de la Constitución de la República, numerales 4, 6 y 8.
Reducción del salario y jornada de trabajo.- Esta ley establece en su artículo 4, que reforma el Código de Trabajo, la reducción de la jornada de trabajo hasta en 30 horas laborales y la correspondiente rebaja del salario, lo que implica un retroceso en materia de derechos, contraviniendo lo establecido en la Constitución de la República en su artículo 326.2 y violenta convenios suscritos y ratificados por el Ecuador como el Convenio N°95 de la OIT.
Incremento de la jornada laboral.- La norma impugnada, en su artículo 4 mediante el cual reforma el Código de Trabajo incluyendo el artículo 47.2, establece que se puedan “pactar” jornadas prolongadas de trabajo que excedan las ocho horas diarias y no solo eso, sino que además en se lo hará en horarios que se podrán distribuir de manera irregular en los cinco días laborables de la semana, reforma que sin lugar a dudas constituye precarización, atentando contra lo establecido en el artículo 327 de nuestra Carta Magna
Afectación a la Cesantía.- Evidentemente esta norma va en detrimento de los recursos de los trabajadores y además que será cubierto por los mismos trabajadores y empleadores y no tendrá ninguna aportación estatal.
Finalmente señaló que esperan un trato ágil, así como han actuado con partidarios afines al régimen.
Milton Gualan
@miltongualan2
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