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Observaciones al proyecto de Ley Orgánica de Derechos Lingüísticos de los pueblos y nacionalidades

  • Fausto Giraldo
  • 7 mar 2016
  • 3 Min. de lectura

La Constitución de la República en varios artículos reconoce derechos y deberes del Estado ecuatoriano para con los pueblos y nacionalidades que habitamos en todo el territorio nacional. Establece el idioma oficial y demás idiomas ancestrales que son de uso oficial para los pueblos indígenas de diversas etnias; garantiza las formas de comunicación que tienen los pueblos, el derecho colectivo e individual, la necesidad de fortalecer, recuperar y revalorizar costumbres, saberes y tradiciones en el orden cultural de los pueblos y la obligatoriedad de intervención del Estado.


El aspecto lingüístico es sin duda alguna un tema que merece atención del Estado, entendido este al Gobierno en sus diferentes instancias, instituciones públicas y privadas, pueblos y nacionalidades.




Se ha presentado el Proyecto de Ley Orgánica de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos y Nacionalidades cuyo objeto, en el que estamos de acuerdo, es reconocer y garantizar los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos y nacionalidades con tradición lingüística propia. El Estado garantizará la protección, conocimiento, uso, rescate y vitalidad de las lenguas ancestrales.


Si bien el proyecto contempla aspectos importantes para la “comunidad lingüística” refleja también algunos elementos de orden técnico, político y jurídico que a mi juicio deberían ser tomados en cuenta, entre los que destaco:


Es necesario que la ley determine con claridad que la lengua utilizada es y constituye propiedad exclusiva de la comunidad en la que se origina y se habla, esto debido a que en muchas ocasiones, personalmente he recibido, se ha denunciado el aprovechamiento y uso en beneficio lucrativo particularísimo del idioma sobre todo en el ámbito internacional principalmente en piezas musicales y publicitarias.


Por otro lado ¿hasta qué punto podría estandarizarse la lingüística de pueblos y nacionalidades?, esto por las variantes y particularidades que tienen en cada uno de los territorios en donde se usa una lengua.


El principio base de autodeterminación debe ser considerado dentro de la propuesta de regulación, considero que no puede existir un organismo político administrativo que ejerza esta función, sino un organismo que sea de carácter participativo e inclusivo y cuyos fines sean el establecimiento de políticas de recuperación y preservación lingüística, y en función de ello sean estos los encargados, a manera de “Academia” establecer la normatización y/o regulación del alfabeto y toponimia.


Considero no precisa la creación de un ente político administrativo adscrito a la Presidencia de la República, en realidad precisa la creación de un Instituto o Consejo autónomo, administrativa y políticamente, con presupuesto financiado desde el Estado.


En el capítulo V de los medios de comunicación establece en la propuesta del artículo 35 que se impulsarán que “en determinados medios de comunicación” su producción y difusión se realice enteramente en lenguas ancestrales; vale señalar que no se puede aprobar una ley orientada a “ciertos medios” sino debe ser carácter general, caso contrario habría que definir los criterios de selección de los medios en los que se aplicaría el mencionado artículo para no trasgredir derechos de los propios medios de comunicación.


El tercer párrafo del mismo artículo menciona temas que ya constan en la Ley de comunicación y que por tanto no corresponde citar en la presente Ley.


Se propone la creación de un instituto y dentro de su estructura una serie de Direcciones, que si bien pueden aportar con la racionalización y funcionamiento del mismo, puede generarse un exagerado proceso burocrático. El Contar con una institución que sea considerada principalmente en el ámbito académico, investigativo y generador de políticas en la materia de forma que se elimine la construcción de un aparataje burocrático estatal, es importante pero la propuesta funcionaliza exageradamente la relación entre la práctica lingüística real y la institucionalidad. Aquí tiene que ver la implementación de mecanismos de articulación con otras entidades cuyas competencias y funciones sean relativas a la razón y objeto de la Ley.


La intervención de las instituciones, tanto del Ejecutivo como de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provincial, Cantonales y Parroquiales, está sujeta a lo que determina la Constitución y la Ley respecto a sus competencias y funciones, caso contrario al probarse esta ley necesariamente deberá reformarse las normas que regulan dichas entidades.


Si en principio se manifiesta la obligatoriedad del Estado en cuanto a la preservación de la cultura, costumbres, tradiciones e identidad de los pueblos y nacionalidades, es de entenderse que también es necesario el financiamiento directo del Estado para el impulso de todos los proyectos, planes, programas y procesos que se implementarán hacia el futuro, en el que se incluye la producción de textos, libros y demás productos de socialización de las políticas y contenidos curriculares de educación.


Es necesario mejorar la propuesta en los términos de la participación ciudadana y la inclusión de todos los actores involucrados en la temática, no puede por ningún concepto excluirse a ninguno de ellos tanto en la conformación de organismos como en la formulación de políticas, estrategias, propuestas, planes, proyectos y programas.

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