top of page

Se ordena glosa contra el Ministerio de Educación

  • EcuadorLibreRed.tk
  • 8 oct 2015
  • 2 Min. de lectura

Tomado de: EcuadorLibreRed.tk


El motivo está en el pago incompleto de fondos de reserva a docentes desde el año 2001 al 2009. La presidenta de la UNE Nacional y el presidente de la UNE de Pichincha, Rosana Palacios y Elvis Moreira respectivamente, junto a los asambleístas Jorge Escala y Milton Gualán revelaron el perjuicio económico que el Ministerio de Educación generó a más de 120 mil docentes públicos.


El Ministerio de Educación como empleador del magisterio fiscal durante los años señalados pagó de manera equivocada y diminuta valores al IESS por Fondos de Reserva considerando solo el básico de categoría escalafonaría de cada maestro sin contemplar los otros componentes de la remuneración tal como lo determina el Art. 282 de la Ley de Seguridad Social que ordena que este derecho consiste en cancelar el equivalente de un mes de remuneración por cada año completo posterior al primero de sus servicios, conforme lo dispone el Código de Trabajo que en su Art. 95 prescribe que remuneración es todo lo que el trabajador reciba en dinero, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participaciones en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, cuando lo asume el empleador y cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.


Frente a esta irregularidad, la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias del IESS del Guayas mediante Acuerdo No. 478-CPPC-2015 resolvió aceptar la reclamación presentada por el Asambleísta Nacional Jorge Escala en su condición de docente perjudicado, instancia que demostró la existencia de una diferencia por pago de Fondos de Reserva disponiendo que se emita la glosa respectiva contra el empleador Dirección Distrital 09D04 Febres Cordero de la ciudad de Guayaquil dependencia desconcentrada del Ministerio de Educación, ordenando que para efecto del cálculo se considere la definición de remuneración que determina el Art. 95 del Código del Trabajo, es decir se incorporen componentes salariales que no fueron tomados en cuenta para dicho pago, tales como sueldo básico de categoría más funcional, subsidio de antigüedad, bono pedagógico, costo de vida, décimo sexto sueldo, bono comisariato, bono económico.




La Comisión Nacional de Apelaciones del IESS, segunda y definitiva instancia administrativa de la entidad, mediante Acuerdo No. 15-11-21 fecha 19 de mayo del 2015 resolvió confirmar lo decidido por la Comisión Provincial, en consecuencia está confirmado, que tanto este gobierno como los anteriores perjudicaron al magisterio nacional en el pago de los Fondos de Reserva durante el periodo 2001 al 2009, concluyeron los dirigentes de la UNE y legisladores.

 
 
 

Comentários


Unidad Popular 2016

Copyright © 2016 Diseño y soporte por Estrella Roja Multimedia

bottom of page