Pedido de Incostitucionalidad
- Unidad Popular Ecuador
- 24 abr 2015
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El Subdirector Nacional del Movimiento Unidad Popular, Sebastían Cevallos y el Asambleísta Milton Gualán de Zamora Chinchipe, presentaron el juves 23 de abril la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD a la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el Registro Oficial No. 48; y, las normas impugnadas por el fondo son los artículos 15; 63; 65; 68; 69 del mismo cuerpo normativo.
Sebastían Cevallos, de Unidad Popular, manifestó que la aprobación de esta ley en la Asamblea y por el Presidente Correa, ratifica el carácter traidor del gobierno frente a los trabajadores, agregó que es una ley regresiva en derechos y por lo tanto inconstitucional e ilegal. El dirigente señaló que se ratifica que en el país existe una crisis fiscal, y el único objetivo con esta ley es asaltar los fondos del IESS que son fondos de los trabajadores.

Las inconstitucionalidades de Fondo son las siguientes:
1.- Eliminación del 40% del aporte obligatorio del Estado a las pensiones jubilares: El Art. 68.1 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que reforma el Art. 237 de la Ley de Seguridad Social al eliminar el aporte fijo del Estado con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, pone en riesgo la sostenibilidad del sistema de pensiones, esta eliminación del 40% se da sin estudios técnicos, es arbitraria y pone en riesgo el equilibrio financiero del IESS y por ende el efectivo goce de la seguridad social de los ecuatorianos y ecuatorianas.
2.- Violación del principio de igualdad ante la Ley: El Artículo 68.1 que reforma al articulo 237 de la Ley de Seguridad Social va en contra de la noción de la dignidad humana, que reconoce el principio de igualdad, por lo que no puede justificarse un tratamiento jurídico diferente o privilegiado, tal como ocurre entre la Ley de Seguridad Social y las Leyes de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas y la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, normas que mantienen el subsidio del Estado, incluso en un nivel más alto que el 40% que ha sido derogado a través de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral.
3.- Incremento de pensiones jubilares en base a porcentaje determinado por la inflación: El Art. 69 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar que sustituye el Art. 234 de la Ley de Seguridad Social, implica un retroceso, pues se vuelve a calcular el incremento de las pensiones en base al porcentaje determinado por la inflación, dejando de lado la fórmula que se estableció en la reforma adoptada por la Asamblea Nacional en el año 2010, que permitía un incremento de las pensiones solidario y justo, en base a un coeficiente de crecimiento.
4.- Límite a la distribución de utilidades: El Art. 15 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que reforma el Art, 97 del Código de Trabajo al establecer un límite a la distribución de utilidades de veinticuatro Salarios Básicos Unificados del Trabajador en General, afecta a alrededor de 16.700 trabajadores, quienes hicieron llegar ante la Comisión de los Derechos de los Trabajadores su descontento frente a esta reforma que vulnera sus derechos y han señalado que las utilidades son utilizadas para vivienda, educación y salud, esta reforma afecta un derecho adquirido, con lo cual se violenta el principio de progresividad de los derechos, que está previsto en el Art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
5.- Indemnización como incentivo para la jubilación: Los Arts. 63, y 65 de la Ley de Justicia Laboral que reforma el Art. 129 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el Art. 23 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas, respectivamente, atentan contra el principio de progresividad de los derechos, ya que congelan la indemnización a la que tienen derecho los trabajadores públicos como incentivo para la jubilación, anclándola al salario básico unificado vigente al año 2015. Nuestra Carta Magna establece que cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule el ejercicio de los derechos será nula y esta reforma lo es.
Inconstitucionalidad de Forma: A través del Art. 69 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, se incluyó la reforma al Art. 234 de la Ley de Seguridad Social que no fue debatido en el Pleno de la Asamblea, tal como lo establece el Art. 61, inciso quinto de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Sebastián Cevallos
Cel. 0993228483
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